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Cuando la finalidad del acto ha sido cumplida y no causa indefensión aunque falten formalismos proce

La jurisprudencia constitucional ha señalado que a pesar de existir supuestos defectos al realizarse una notificación, y si la misma cumple con su objetivo, no causando indefensión, esta es válida, así, la SCP 0099/2012 de 23 de abril, ha señalado: “...el citado Auto Supremo 459, se notificó a 'Freddy Enrich Alcázar', el 19 de diciembre de 2008, mediante cedulón fijado en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 20558-AAC fs. 239 vta.). Al respecto, del contenido de la demanda de amparo, se evidencia que el accionante reconoce la existencia y conocimiento de esa notificación, pero como el mismo aduce, no la da por válida al estar dirigida a 'Freddy Enrich Alcázar' y no a su persona Freddy Heinrich Balcázar; sin embargo, el procesado no toma en cuenta que si la notificación cumple su finalidad, cual es la de poner en conocimiento de la parte determinado actuado procesal, la misma se considera como válida, situación que se presentaría en el caso concreto, ya que conforme las propias afirmaciones de la parte accionante, tuvo conocimiento del Auto Supremo 459, pero no asumió la notificación como 'legal' al estar -a su criterio- dirigida a otra persona, apreciación incorrecta, dado que la notificación no tiene por objeto cumplir una simple formalidad procesal, sino que su fin es asegurar que la decisión, resolución o

actuado que se notifica, sea efectivamente conocida por la parte con los consiguientes efectos que pueda generar". Por su parte, la SC 1014/2011-R de 22 de junio señaló: “Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE. Por tal razón, de conformidad con las normas constitucionales aludidas nace un mandato para el juez, cual es de asegurar que el objetivo de la citación o notificación cumpla con su finalidad, esto es, poner en conocimiento del demandado el proceso seguido en su contra. Es por eso, que en la misma Sentencia se señaló que toda notificación, por defectuosa que sea en su forma, pero que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida ”.

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