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Obligación de constituir domicilio procesal dentro de proceso judicial

La importancia de constituir un domicilio procesal es fundamental dentro de un proceso judicial o administrativo, toda vez que dicho acto es principal para poder ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso, señalando la SC 0425/2011-R de 18 de abril al respecto: "Todo sujeto que comparezca a un proceso judicial o administrativo, además de señalar su domicilio real, está obligado a constituir -en su primer escrito- el domicilio procesal en el que será notificado con los actuados posteriores; mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio, mientras la parte no designe otro extinguiendo los efectos del precedente; de acuerdo a ello, las notificaciones tienen cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado. En ese entendido se refiere el art. 101 del CPC, ratificando el objetivo de la constitución de ambos domicilios a efectos de conocer los actuados procesales, en razón a que corresponde la comunicación personal de algunos; mientras que sobre otros, su notificación en el domicilio procesal constituido para la recepción

de las diligencias pertinentes. La exigencia descrita en el párrafo introductorio, responde a que la modificación del domicilio procesal depende de un acto voluntario de la parte; por esta razón, es que el aludido artículo del Código de Procedimiento Civil, contiene la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin mayores dilaciones ni provocar futuras nulidades; caso contrario, se actuaría en oposición a la búsqueda de una pronta solución jurídica por la que se activó la jurisdicción ordinaria. Del mismo modo y en procura de promover la igualdad procesal, a la parte actora le corresponde brindar toda la información necesaria sobre las generales de ley del demandado para el ejercicio de su derecho a la defensa y, en equivalentes condiciones, puedan valerse de los medios legales a su disposición y materializar sus pretensiones. Es pertinente destacar sobre lo indicado, que la participación de las partes dentro de todo proceso debe sustentarse en los principios procesales que suponen un contexto de equilibrio e igualdad en la procura de concretar las pretensiones particulares en la decisión final; en ese sentido, es que si bien tienen la potestad de valerse de los medios legales para configurar la estrategia de su intervención, también están compelidas a la rectitud de sus actos, evitando el cálculo intencional y abusivo de las falencias del sistema procesal, provocando circunstancias con el propósito de crear una aparente lesión a sus derechos, para luego reputarlas a la administración de justicia” (las negrillas son nuestras).

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