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El derecho de usar el apellido del otro cónyuge como efecto del matrimonio o de la unión libre conyu

Como ya lo determinó el nuevo Código de las Familias, tanto en el matrimonio civil como en la unión libre se reconoce el término cónyuge sin distinción. Ahora bien, dentro de los efectos del matrimonio y la unión libre señalados en el cuerpo normativo citado, se hallan los derechos de los cónyuges: Art. 174 (DERECHOS COMUNES). Los cónyuges tienen los siguientes derechos:

a) Al respeto mutuo de su integridad física, psíquica, sexual y emocional. b) A decidir libremente y de acuerdo mutuo, sobre tener o no tener hijas e hijos, cuántos y cuándo tenerlas o tenerlos y el espaciamiento entre los nacimientos. c) A decidir y resolver de común acuerdo, todo lo concerniente a la convivencia y la administración del hogar, sin interferencia de terceras personas. Conforme a los derechos específicamente enunciados, no está el de llevar el apellido del otro cónyuge; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete de la Norma Suprema, no puede alegar un aparente vacío normativo o una imprevisión en la normativa legal que debe ser aplicada en la resolución de un caso concreto, de esa forma en base a la interpretación creativa, se puede referir que según la Ley Fundamental, siendo que los efectos del matrimonio y de la unión libre o de hecho son los mismos, constituye uno de ellos el derecho a usar el apellido del otro cónyuge; en ese orden si bien el art. 11 del Código Civil (CC) (APELLIDO DE LA MUJER CASADA) refiere: “I. La mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido el de la proposición “de” como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aún en estado de viudez. II. En los títulos profesionales usará su apellido propio. III. La mujer divorciada no tiene derecho a seguir usando el apellido de su exmarido, salvo convenio entre partes, o, a falta de él, con autorización del juez, en mérito al prestigio ya logrado con ese apellido en la actividad profesional artística o literaria”. Norma que tendría alcance únicamente a los cónyuges dentro del matrimonio, empero, en base al análisis efectuado y haciendo uso de la interpretación extensiva, ese derecho alcanza también a los cónyuges de la unión libre conyugal o de hecho. Ahora bien tomando en cuenta que viudez es el estado de viuda o viudo, de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge primero o ulterior y no ha vuelto a casarse, la persona que haya mantenido matrimonio civil o unión libre conyugal o de hecho estable con el fallecido, tiene derecho a utilizar el apellido de éste o a mantenerlo si se hizo uso de él cuando todavía vivía su cónyuge, no pudiendo ser concebible ningún tipo de distinción al respecto, por cuanto la Constitución Política del Estado como Norma Suprema de todo el ordenamiento jurídico vigente, ya determinó con claridad que los efectos del matrimonio civil y de la unión libre conyugal o de hecho son los mismos. Consiguientemente, en base al análisis efectuado se puede concluir que el derecho a emplear el apellido del cónyuge y de mantenerlo en caso de su fallecimiento, es tanto para las personas que hayan contraído matrimonio civil, como para aquellas que mantengan o hubieren mantenido una unión libre conyugal o de hecho, debiendo acreditar las últimas, para el goce de dicho derecho, simplemente la estabilidad de dicha unión.

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