El recurso de explicación, complementación y enmienda, debe utilizarse en vez del Recurso de Casació
Por otro lado, la imputada una vez anoticiada de la Resolución impugnada, en vía directa ante el Tribunal de alzada, pudo hacer uso de su derecho a solicitar explicación, complementación y enmienda, al amparo del art. 125 párrafo segundo del CPP, que establece: “Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”; medio establecido por el legislador a fin de que la parte procesal advertida del error, obtenga una solución ágil y oportuna ante la necesidad de la enmienda de una resolución, sin necesidad de la interposición del recurso de casación. Aclarando que la enmienda que se pudo haber realizado en el caso de autos, no implicaba una modificación esencial del Auto de Vista, menos una nueva motivación de las cuestiones planteadas y resueltas, pues los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada conllevan indefectiblemente a la anulación total de la sentencia.