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En la admisión del Recurso de Casación; no se efectúa control directo de las Sentencias sino de Auto

Con relación al cuarto motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia y si bien invoca precedentes, no toma en cuenta que este Tribunal realiza la contratación de los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación restringida interpuestos contra Sentencias emitidas por tribunales o jueces de sentencia, y no efectúa el control directo de las Sentencias, en consideración al sistema recursivo establecido por el Código Procesal de la materia, motivo por el cual tampoco resulta viable la consideración de fondo de este motivo.

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