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Falsedad ideológica; contenido de memoriales no puede considerarse como una declaración falsa

Es decir, no cabe duda que el origen para el proceso penal fue el proceso ejecutivo, de cuyo trámite veintiún memoriales fueron la base para incriminar la conducta del imputado; sin embargo, respecto al alcance que tiene una demanda civil, la configuración del delito de falsedad ideológica y los alcances del principio de intervención mínima conforme ilustra el Auto Supremo referido líneas arriba, se concluye que ciertamente el Tribunal de Alzada no controló si existió una observancia debida del principio de legalidad, por ende, si se realizó una correcta subsunción de los hechos a los tipos penales acusados; por el contrario se advierte que pasó por alto que los Jueces y Tribunales de Sentencia están obligados a emitir resoluciones que sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa, máxime si en materia penal debe prevalecer la averiguación de la verdad material de los hechos; en ese contexto, de acuerdo a la doctrina del delito

de Falsedad Ideológica, éste se configura en el momento que una persona inserta o hace insertar declaraciones falsas en un instrumento público, presupuesto que no concurrió en el presente caso; es decir, la demanda ejecutiva y los memoriales que se hubiesen presentado en dicho trámite, tuvieron por propósito el cobro de una deuda contraída por la acusadora particular con el imputado, cuya base para la admisión del proceso emerge de un documento de préstamo verdadero que fue suscrito entre el imputado y la acusadora particular y su cobro es perfectamente admisible en la vía intentada, el hecho de que algunas firmas no le correspondan al imputado, no puede considerarse una declaración falsa, menos que la pretensión de cobro sea falsa o ilegitima, y finalmente al haberse advertido que las algunas firmas no correspondían al ejecutante, bien pudo acudirse a otros medios en el ámbito civil como es el fraude procesal y no precisamente a la vía penal que por excelencia es de ultima ratio.

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