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La falta de fundamentación probatoria intelectiva, ante su comprobación debe disponerse nulidad tota

Consecuentemente, se establece que la anulación de la Sentencia al fundarse en una falta de fundamentación probatoria intelectiva, afectó toda la estructura de la Sentencia como la fundamentación fáctica, en la cual además de contener la relación de los hechos que dieron origen al proceso, debe contener todas las circunstancias que se consideran probadas; motivo por el cual el Tribunal de alzada puntualmente dispuso la realización de un nuevo juicio a partir de la radicatoria, máxime si se toma en cuenta que sólo existe una imputada, un solo tipo penal acusado y se trató de una Sentencia absolutoria anulada por los motivos ya expuestos, por lo que no se constata la vulneración del derecho a la defensa considerando sus alcances, menos al principio de legalidad.

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