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Defecto orgánico

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Una autoridad jurisdiccional incurrirá en defecto orgánico en la emisión de sus providencias o resoluciones, cuando las pronuncie sin encontrarse investido de la necesaria competencia (incompetente), sea por razón de materia o territorio, entendiéndose que, la competencia que le ha sido asignada por la Constitución y las leyes, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica dentro del Estado, tiene como objetivo delimitar su campo de acción en mérito al espacio geográfico en el que se desenvuelve así como el área de derecho en el que administra justicia, razonamiento que parte del entendimiento de que, el límite que establece el principio de seguridad jurídica a las autoridades judiciales para que ejerzan funciones, se halla demarcado por las propias atribuciones que le son conferidas por el acervo normativo, entendiéndose que cualquier extralimitación o actuación fuera de estos límites, constituye una agresión flagrante al Estado Constitucional de Derecho que deslegitima la justicia y crea un ambiente de zozobra jurídica en los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, además de ocasionar con su propio accionar la nulidad de sus actos (art. 122 CPE).

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