Defecto procedimental
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A efectos de superar las controversias litigiosas que pudieran surgir entre los miembros de la sociedad, el legislador ha previsto un compilado de leyes que establecen las formalidades y etapas propias de cada proceso que deben ser aplicadas por los encargados de administrar justicia a nombre del Estado en plena observancia de los principios constitucionales que aseguren a la población una vida armoniosa a efectos de alcanzar la materialización del valor supremo del Estado Plurinacional de Bolivia: vivir bien (art. 8 CPE).
La observancia de los procedimientos o formalidades procesales establecidas en el ordenamiento jurídico tiene como finalidad evitar la vulneración o amenaza a los derechos y garantías de las partes procesales.
Conviene aclarar sin embargo, que no obstante es imperante la prevalencia del derecho sustancial o material sobre el formal o procedimental, a efectos de preservar la seguridad jurídica que garantiza la Constitución Política del Estado, las actuaciones judiciales deben enmarcarse al procedimiento previamente establecido por el legislador con la finalidad de garantizar la igualdad procesal y el establecimiento de razonamientos homogéneos que sean aplicables a supuestos fácticos similares y que desvirtúen cualquier susceptibilidad respecto a una posible actuación arbitraria o subjetiva de la autoridad jurisdiccional en los litigantes que pudiera ocasionar lesiones al derecho sustancial e incurrir en vulneración de derechos fundamentales.
En este contexto, el cumplimiento de los procedimientos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, no solo otorga seguridad jurídica a las partes procesales, sino que también genera en ellas el convencimiento de que las autoridades jurisdiccionales actuaron con absoluta transparencia en la atención de cada caso particular; toda vez que: “Cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones y actúa de forma arbitraria y caprichosa, con fundamento en su sola voluntad, se configura el defecto procedimental. El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez da un cauce que no corresponde al asunto sometido a su competencia, o cuando pretermite las etapas propias del juicio, como por ejemplo, omite la notificación de un acto que requiera de esta formalidad según la ley, o cuando pasa por alto realizar el debate probatorio, natural a todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales al no permitirles sustentar o comprobar los hechos de la demanda o su contestación, con la consecuente negación de sus pretensiones en la decisión de fondo y la violación a los derechos fundamentales” (las negrillas son añadidas).
En conclusión, todo apartamiento de los procedimientos específicos establecidos para cada proceso, en que pudiera incurrir una autoridad jurisdiccional al momento de sustanciar determinado conflicto jurídico o emitir resoluciones o providencias, hace viable la concesión de la tutela constitucional por defecto procedimental, siempre que el mismo tenga relevancia constitucional.