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Procedencia de la acción de libertad, con relación a la aprehensión de una persona que alega no ser


(…)

En este contexto y conforme a la jurisprudencia constitucional referida, respecto a las personas privadas de libertad en virtud a un mandamiento de aprehensión que plantean acciones de libertad alegando no ser la persona a la cual se dirige el mandamiento, corresponde diferenciar dos supuestos:

1. Cuando la autoridad judicial competente se encuentra plenamente identificada y por las circunstancias concretas del asunto se constituya en un recurso idóneo y adecuado; en cuyo caso, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad conforme la jurisprudencia contenida en las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R.

2. En el caso de que el juez o tribunal de garantías constata con certeza que la aprehendida no es la persona en contra de la cual se libró mandamiento de aprehensión o que por diferentes irregularidades procedimentales no es identificable, el órgano de control jurisdiccional competente y la misma se encuentra a punto de ser trasladada equivocadamente a otro departamento presumiéndose que se le producirán diversos perjuicios a la misma.

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