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Ministerio Público; Características, principios, finalidad, doctrina constitucional, naturaleza jurí


A partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental, el régimen constitucional diseño un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, cuyo sustento legal y estructural, encuentra razón de ser, en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE; modelo que quebranta un Estado Neoliberal de Derecho y -en todo caso- rectifica su progreso redirigiendo al país a un modelo social donde predomine la búsqueda del vivir bien; así, la base axiológica, los fundamentos del estado, la organización estatal prevista en la Constitución, naturalmente difiere de la ingeniería contenida en las anteriores Constituciones, pues ha incorporado a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos yestablecimientos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su dimensión expansiva, instaurando así un “sistema proteccionista de derechos para todos”.

En este sentido, la Constitución promulgada el 7 de febrero de 2009, aprobada con el voto del pueblo, responde a un nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que deja atrás el ciclo colonial.

Así encontramos un inminente desafío fundamental que enfrenta el Estado, la sociedad como la justicia y es el pasar del texto jurídico a la acción de esta forma transformar las realidades sociales, políticas e instituciones del país aplicando para el efecto, los mandatos reflejados en la voluntad del constituyente plasmados en la Constitución.

Bajo este horizonte, tenemos el Título V de la Constitución que, regula las funciones de control (Contraloría General del Estado), defensa de la sociedad (Defensor del Pueblo y Ministerio Público) y defensa del Estado (Procuraduría General del estado) ubicándose en la parte correspondiente a la estructura del Estado -bajo un título especial- y no dentro de los títulos del órgano ejecutivo y legislativo.

En este sentido y en coherencia con lo señalado, a partir del nuevo modelo de Estado en el que nos encontramos, éste consolida la independencia y autonomía del Ministerio Público (funcional, administrativa y financiera), concentrando su función, en la defensa de la legalidad y la sociedad, como también el ejercicio de la acción penal pública, excluyéndolo de la defensa de los intereses del Estado, pues dicha función es asignada -como se dijo- a la Procuraduría General del Estado; además, se constitucionalizauna serie de principios sobre la base de los cuales el Ministerio Público debe cumplir sus funciones: legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; lo que no significa de ninguna manera que -en el marco del valor axiomático y dogmático garantista de la nueva Constitución Política del Estado- se encuentren sometidos también a los principios de equidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, mismas que el Ministerio Público debe respetar y en su caso aplicar en todo momento por la coexistencia de los diferentes sistemas jurídicos del Estado y de esta forma actuar no sólo en el marco del principio de igualdad sino también en el respeto a la expresión y convivencia de la diversidad cultural y cosmovisión; en coherencia con lo manifestado, la Ley del Ministerio Público establece el ejercicio de sus funciones, respetará la coexistencia de los sistemas jurídicos y en el marco de la interculturalidad deberá valorar la identidad cultural, institucional, normativa y lenguaje de las partes (art. 6); pues como señala el profesorDE REAL DE ALCALA, no debemos olvidar que el pluralismo jurídico e interculturalidad es la expresión de la plurinacionalidad en la estructura judicial del Estado y en el sistema de justicia constitucional; plurinacionalidad que se constituye como “hecho fundamente” del país y que según la Constitución Política del Estado, tiene carácter transversal a todas las normas del sistema jurídico boliviano y a todo el diseño político e institucional en todos los niveles del Estado.

Bajo esta concepción, la naturaleza jurídica del Ministerio Público prevista en la Constitución, corresponde a la de una institución autónoma no adscrita a ninguno de los órganos del Estado boliviano, por lo que a partir de esta nueva ingeniería debe actuar con la firmeza necesaria frente a cualquier hecho que transgreda o vulnere los intereses generales de la sociedad, razón por la cual, la función del Ministerio Público debe ser entendida como única, ya que desarrolla sus funciones y actividades armoniosamente bajo la dirección del Fiscal General del Estado, que se constituye en la máxima autoridad y representante del Ministerio Público.

Institución que según la doctrina constitucional, se le conoce también como órgano extrapoder pues como ya se refirió, la Constitución ubica al Ministerio Público bajo un título especial y no dentro de los títulos del órgano ejecutivo ni legislativo; sin embargo, esta autonomía de la que goza esta institución fundamental, no quiere decir de ninguna manera que no practique o efectivice la coordinación institucional con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, Defensoría del Pueblo,así como otras instituciones y dependencias del Estado; teleológicamente esta coordinación responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público; asimismo, inexcusablemente respetando siempre la forma de administración de justicia de la jurisdicción indígena, originaria, campesina y por ende su Democracia Comunitaria, el Ministerio Público, utilizando los mecanismos a su alcance, desarrollará acciones con el fin de coordinar y cooperar con las autoridades jurisdiccionales Indígena Originario Campesinas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (art. 16 Ley 260) norma que encuentra su sostén constitucional, en el art. 192.I y II de la Constitución Política del Estado, al establecer que, “Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena, originaria, campesina, y que para su cumplimiento sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado”; en este sentido, la Constitución se encuentra impregnada de valores, principios,garantías sociales, económicas políticas y culturales, las mismas que el Estado tiene la obligación de procurarlas a fin de alcanzar la igualdad en la sociedad; equilibrio que se lograráa partir de que los órganos de poder y las instituciones previstas por la Constitución, entre ellas, el Ministerio Público, actúen armónicamente, en forma coordinada, pero con independencia sometidos a éste nuevo modelo de Estado.

En concordancia con lo manifestado sobre la naturaleza jurídica del Ministerio Público, el art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala que es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales; así, el art. 3 de la referida ley, señala quela finalidad del Ministerio Público, se constituye en la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones, en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. Consiguientemente, las funciones constitucionales del Ministerio Público han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello, el Ministerio Público se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra la delincuencia y la impunidad, por ello, ejerce la persecución penal, se encuentra al servicio de la sociedad y defiende la legalidad fortaleciendo así, el Estado democrático, social y de derecho, bajo este nuevo ambiente constitucional al que nos referimos y por la naturaleza de la función de defensa que tiene el Ministerio Público, éste debe responder a una institución moderna y eficiente que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad, comprometidos de enfrentar nuevos retos que inspiren la confianza y seguridad jurídica de la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación; por eso mismo, la función que cumple debe estar en sujeción a la Constitución, a los Tratados Internacionales y a las leyes (principio de legalidad); de esta forma -en sus actuaciones-los representantes del Ministerio Público, deben ceñirse estrictamente al principio y criterio de objetividad, imparcialidad y celeridad, velando por la correcta aplicación del derecho; así investigaran con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado o presunto delincuente, sino también, los que le eximan de ella, la extingan o le atenúen; además, algo muy importante, debe resguardar los derechos de la víctima, pues el art. 11.I y II de la Ley la LOMP señala que: “ (…)El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño”,…Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales” (las negrillas son nuestras).

Por eso mismo, el actuar institucional del Ministerio Público y especialmente de sus representantes encargados de la persecución penal, independientemente que su actuación debe obedecer a los principios constitucionalizados ya señalados, pero también corresponde que estén enmarcados en los principios de eficiencia, eficacia, calidad, responsabilidad, respeto, honestidad, lealtad y equidad.

Ahora bien, la ley especial, específicamente en su art. 5 de la LOMP, establece que el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá por los siguientes principios:

1. Legalidad. Por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales vigentes y las leyes.

2. Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral.

3. Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral.

4. Responsabilidad. Las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes.

5. Autonomía. En el ejercicio de sus funciones no se encuentra sometido a otros Órganos del Estado.

6. Unidad y Jerarquía. Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación. Para el cumplimiento de sus funciones se organiza jerárquicamente, cada superior jerárquico controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de las servidoras y los servidores a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos.

7. Celeridad. El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones.

8. Transparencia. El Ministerio Público proporcionará la información investigativa para las partes que intervienen dentro del proceso penal, además de la aplicación de las normas vigentes sobre transparencia”.

Por tanto, el razonamiento y actuación de los representantes del Ministerio Público, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales y principios, atendiendo a las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan, por eso mismo, esta institución debe acomodar su actuación al nuevo ambiente constitucional, pues el Estado Unitario asumido por la Constitución, no puede concebirse sin lo social, sin lo plurinacional, comunitario e intercultural; además, esencial, el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios de carácter ético morales de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)';principios constitucionalizados que toda persona natural o jurídica debe ejercitar y aplicar, por eso mismo la esencia del ama qhilla como principio ético moral,debe reflejar una actitud y conducta diligente y activa con mayor razón y inexcusablemente por los representantes del Ministerio Público en el proceso penal.

Por su parte y ya remitiéndonos a la jurisprudencia constitucional respecto a la actuación del Ministerio Público, ésta señalo que: La intervención del Ministerio Público en el proceso penal se encuentra garantizado, cuyo ejercicio debe realizarse con total respeto por las garantías procesales constitucionales y de conformidad con la ley, es así que, la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, determinó que el rol del Ministerio Público conlleva: “…una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación.

Este rol activo del Ministerio Público en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un órgano constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia”.

En ese entendido, la SC 1213/2010-R de 6 de septiembre señaló que: “…el Ministerio Público, como órgano encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad, pues estos principios son los que se constituyen en directrices fundamentales para garantizar y operativizar los derechos y garantías constitucionales consagrados en la norma fundamental, tanto de la víctima como del encausado, dado que de conformidad con el art. 115.I de la CPE, que reconoce el derecho de acceso a la justicia, 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'; y de acuerdo al parágrafo II de esa misma norma, «…el derecho al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones», está garantizada por el Estado; garantías y derechos fundamentales que se encontraban garantizados en los arts. 16.IV y 116.I de la CPEabrg'”.

Por su parte, SCP 0299/2012 de 8 de junio, señalo respecto al principio de unidad, que: “De acuerdo a este principio, cualquier fiscal tiene la representatividad del Ministerio Público, es decir, que no actúa personificado individualmente, puede ser válidamente suplido por otro que lo representa íntegramente, pues a través de él interviene toda la institución, lo que significa que en caso de ausencia de uno de los representantes del Ministerio Público en un acto procesal como una audiencia, cualquier otro fiscal puede reemplazarlo, independientemente de que sea el titular de la investigación. Por ello, a diferencia de lo que ocurre con los jueces, no podrá anularse una diligencia o dejarse de practicar un acto invocando que el fiscal asignado se halle impedido de su concurrencia al mismo”.

Como se evidencia ésta última Sentencia refiere sobre el alcance del principio de Unidad del Ministerio Público, el cual -como se dijo- se encuentra constitucionalizado conforme establece el art. 225.II de la CPE; pues ésta institución bajo este nuevo modelo de Estado, al ser único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, su actuación debe obedecer y enmarcarse en la Unidad, lo que significa que en la persecución penal y el proceso penal, si algún fiscal de materiatiene que ausentarse, asistir a otra audiencia, se encuentra mal de salud, está declarado en comisión u otro impedimento, pues otrorepresentante del Ministerio Público tendrá que suplir y asistir al acto programado cualquiera sea su naturaleza procesal; lo mismo sucederá en las comunicaciones y notificaciones, ya que bajo esta reingeniería constitucional a partir del 2009, debemos buscar efectivizar plenamente el principio de celeridad en la tramitación de todo el proceso penal, otorgando así “” y eficacia en los resultados de la persecución penal y así no llegar a una eventual extinción de la acción penal reflejada en una clara retardación de justicia;en este sentido, cuando un representante del Ministerio Público conoce una notificación efectuada a su colega, tiene el deber constitucional de comunicarle inmediatamente sobre dicho actuado, efectivizando así los principios a los que esta sometidos el Ministerio Público y así no demostrar una actitud pasiva sino más bien activa, pues los medios impugnatorios previstos por el Código de Procedimiento Penal, ni los medios de defensa constitucionales, pueden concebirse como medios para salvar la conducta pasiva y en su caso negligente de los representantes del Ministerio Público, por eso mismo, la justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional, alreferirse a los principios constitucionales básicos que inspiran su diseño en la actualidad y que actúan como fundamento y límite de la misma;en concordancia con ello, la concretización del principio de eficacia entre otros, juega un papel muy importante en la actuación de los funcionarios del Ministerio Público; así la Ley Organización de Ministerio Público, señala que las y los Fiscales sujetarán sus actuaciones de acuerdo a criterios de justicia, transparencia, eficienciay eficacia, garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno (art.7); a partir de la eficacia en la aplicación de los principios a los que está sometido el Ministerio Público, entre estos el principio de celeridad y unidad, ésta institución fundamental también ayudara al sistema en la lucha contra la retardación de justicia, tan reclamada y cuestionada en estos tiempos.

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