Declaración por comisión (art. 199 CPP); Es plenamente válida para fundar sentencia
Adicionalmente sobre la afirmación del recurrente en sentido de que el Tribunal de mérito tenía la obligación de trasladarse a otra ciudad para la toma de la declaración de T.H.P., se debe tener en cuenta que la misma fue recepcionada mediante comisión según se desprende del acta de juicio (fs. 830 vta.), sin que se haya acreditado la vulneración de los arts. 329 a 339 del CPP, que el ahora recurrente aduce.