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Aplicación de las medidas sustitutivas; utilidad procesal

[if !supportLists]- [endif]Las medidas sustitutivas se dictan únicamente cuando concurren el riesgo de fuga u obstaculización y no así cuando se presenta el primer requisito contemplado en el artículo 233 del CPP (salvo los supuestos establecidos por la parte in fine del artículo 239 del CPP); puesto que en caso de concurrir ambos requisitos, dada la modalidad reglada de la decisión, corresponde aplicar la detención preventiva, pues la ley no permite una decisión discrecional, la cual en todo caso se tornaría arbitraria en el marco de ley vigente.

[if !supportLists]- [endif]Del mismo modo, es necesario recalcar que no es posible la aplicación de las medidas sustitutivas si no existen los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, dado que la imposición de las medidas sustitutivas sin la existencia de riego de fuga u obstaculización, no hallaría sustento alguno en los fines que el legislador ha otorgado a las medidas sustitutivas; esto es, utilidad procesal;[if supportFields]><span style='mso-element: field-begin'></span> XE &quot;Utilidad procesal&quot; <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif] o lo que es lo mismo, la realización del proceso y la aplicación de la sentencia.

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