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El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso; nadie puede ser juzgado dos veces por

  • SCP 1139/2015-S1 Sucre, 6 de noviembre de 2015
  • 22 ago 2017
  • 5 Min. de lectura

Una de las principales garantías procesales de carácter constitucional es el debido proceso que comprende en su contenido varias instituciones, entre otros, el derecho a la defensa, a ser juzgado por un juez imparcial y sin dilaciones, a utilizar todos los medios de prueba lícitas y, a no ser juzgado nuevamente por el mismo hecho; que protegen los derechos de las partes en un proceso judicial frente a los actos jurisdiccionales. En esta orientación, la SCP 1521/2011 de 11 de octubre estableció que: “… el debido proceso debe ser entendido en sus dos facetas, adjetiva y s u s t a n tiv a , q u e a e f e c t o s d e r e s olv e r la p r o ble m á tic a pla n t e a d a , corresponde referirnos a la primera, que abarca cuatro elementos; el J u e z n a t u r al, q u e a s u v e z tie n e t r e s c o m p o n e n t e s , c o m p e t e n cia , imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo, que parte del entendido que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello se deberá observar el respeto del derecho a la defensa - t é c nic a y m a t e rial - , p rin cipio d e c o n t r a dic ció n , p u blicid a d , p r e s u n ció n d e in o c e n cia y o t r o s ; la t e r c e r a f a s e e s la r ela tiv a a la d e cisió n q u e c o n tie n e ele m e n t o s e s p e cífic o s c o m o la m o tiv a ció n , la congruencia y la sentencia justa; finalmente está el derecho a la doble instanc ia …” Sobre el mismo tema, en la doctrina jurídica se sostiene que: “El proceso penal quizá sea el escenario en el que más claramente se manifiesta la antinomia individuo-Estado y, por lo mismo, el lugar más idóneo para observar el grado de profundización democrática de dicho Estado, pues en él están en juego sus derechos y libertades. Justamente por estar en juego derechos y libertades de la persona en un Estado social y democrático de derecho, el proceso debe realizarse bajo condiciones especiales de garantía. Estas condiciones especiales se formulan bajo el principio del debido proceso”. (BUSTOS, Ramírez Juan y Hernán Hormazábal Malarée, Lecciones de derecho penal. Parte General, España, Editorial Trotta S.A., 2006, p.100). Tal como prescribe el art. 115.I de la CPE: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.” Este deber constitucional tiene que cumplirse en el marco del respeto a los principios, valores y reglas determinadas por la Constitución Política del Estado. Según el parágrafo II del artículo antes citado: “El Estado garantiza el derecho al debido, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.” En este sentido, conforme establece el art. 117 de la Norma Fundamental: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.” En línea de comprensión, la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, determinó que: “ El d e bid o p r o c e s o e n el E s t a d o Constitucional de Derecho, abarca los presupuestos procesales mínimos a lo s q u e d e b e r e gir s e t o d o p r o c e s o j u dicial, a d minis t r a tiv o o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como la s le y e s p r e e xis t e n t e s , p a r a h a c e r p o sible la m a t e rializ a ció n d e la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal impa rcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el m a r c o d e g a r a n tía s y p r e s u p u e s t o s p r o c e s ale s im p e r a n t e s e n el orden jurídico rector ” . Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el non bis in idem , que deriva del art. 117.II de la CPE, cuyo contenido dice: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. …Al respecto, la SCP 2398/2012 de 22 de noviembre determinó el siguiente entendimiento: “ … el non bis in ídem o nen bis in ídem, garantiza a las personas a no ser juzgadas nuevamente por el mismo delito o infracción, el sustento de este principio procesal, se encuentra e n el d e la s e g u rid a d j u rídic a , q u e im pid e q u e alg uie n p u e d a e s t a r indefinidamente sujeto a persecu ciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto.” (la negrilla fue añadida). En el conocimiento jurídico: “El principio de n on bis in idem puede ser formulado como la prohibición de que un mismo hecho dé lugar a más de una sanción. ….El problema surge de las razones últimas del principio de legalidad que son la de evitar la arbitrariedad y sin duda constituye un abuso sancionar un mismo hecho como delito desde las instancias judiciales … (…) La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.” (BUSTOS, Ramírez J. Juan y Hernán Hormazábal Malarée, op. cit., 2006, pp. 86-87). (La negrillas nos corresponde). De las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina citadas sobre el principio de non bis in ídem , primero, se deduce que no es posible aplicar una doble sanción, cuando se presente la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, y segundo, a un mismo individuo, como efecto de un procesamiento penal sobre los mismos hechos, no está permitido aplicar dos sanciones diferentes. Desde la óptica procesal, ese principio constitucional, prohíbe condenar o enjuiciar dos veces por el mismo hecho.

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