Para demostrar familia no es necesario presentar Certificado de Matrimonio si es que el imputado aún
Que, otro aspecto que cabe dejar establecido, es que para determinar si el imputado tiene familia constituida, no es preciso el certificado de matrimonio, pues para ello, son otros los elementos de prueba que debe acumular el juzgador para imponer la extrema medida, esto no simplemente por facilitar y viabilizar sin mayores exigencias la libertad del imputado, sino porque la constitución de familia en el sentido ontológico, no requiere de la formalidad legal, es decir, la celebración del matrimonio, ya que la Constitución reconoce la unión libre y de hecho, de modo que en el caso presente el recurrido ha vulnerado normas del debido proceso, al negar la solicitud de cesación con el fundamento de que la recurrente si bien acreditó certificados de sus hijas, no acreditó tener familia porque no presentó certificado de matrimonio, criterio totalmente desajustado no sólo a la prescripción del art. 234-1 CPP, sino a la normativa especial que trata la institución de la familia, así en el Código de Familia, tenemos el matrimonio celebrado ante el Oficial de Registro Civil y el matrimonio de hecho, en este último resulta obvio que no podrá existir el documento formal de un certificado que lo acredite, por consiguiente pretender la presentación del mismo resulta irrazonable mas aún para negar una solicitud que tiene relación con un derecho fundamental primario como es la libertad física.