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Un contrato civil incumplida suscrita para fortalecer el error de la víctima, puede ser denunciado p

Auto Supremo Nº 279 de 12 marzo de 2007:

Respecto de este precedente contradictorio es pertinente aclarar que el caso que fue objeto de estudio corresponde a un proceso sustanciado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, es decir corresponde a un sistema procesal distinto al caso de Autos, a demás de considerar que si bien esta relacionado el mismo tipo penal (Estafa) los aspectos fácticos no son similares a los considerados en el presente proceso penal pues que lo que se reclamó fue la falta de diligencia de policía judicial.

Asimismo, respecto de cual la aplicación de la vía legal (Civil o Penal), en casos atinentes a contratos, el mero impago de la presunta obligación surgida del contrato de préstamo de dinero concertados no pasaría de constituir un ilícito Civil, si no fuera porque en el caso de autos los actores utilizaron de mala fe el contrato como un medio de engaño que se encontró destinado a fortalecer el error creado en la víctima, denotando el dolo penal por la otorgación de bienes de imposible ejecución y disponiendo además de bienes de dominio público por parte de los procesados, no sólo con la victima, sino también de manera posterior a la suscripción del contrato a favor de una tercera persona, concurriendo así un acreditado engaño, que condujo a un error en virtud del cual se produjo un desplazamiento patrimonial con el consiguiente enriquecimiento injusto a favor de los procesados.

POR TANTO:

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