La resolución basada en una disposición normativa evidentemente inaplicable ya sea por perdida de vi
Se origina cuando la providencia o resolución objeto de impugnación a través de la vía constitucional, se basa en una disposición normativa evidentemente inaplicable al caso específico; inaplicabilidad que puede deberse a las siguientes razones:
i) La pérdida de vigencia de la norma aplicada (derogación o abrogación);
ii) Cuando su aplicación al caso concreto es inconstitucional;
iii) Cuando a pesar de encontrarse vigente y ser de aplicación constitucional, no tiene relación con los presupuestos del caso específico;
iv) Cuando la interpretación o aplicación que se hace de la norma en el caso concreto, desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance;
v) Cuando se fija el alcance de una norma desatendiendo otras disposiciones aplicables al caso y que son necesarias para efectuar una interpretación sistemática; y,
vi) Cuando la norma aplicable al caso concreto es inobservada y, por ende, inaplicada.
Así, la Corte Constitucional de Colombia, preciso que: “La construcción dogmática del def ecto sustantivo como causal de procedibilidad de la acción de tutela, parte del reconocimiento que la competencia asignada a las autoridades judiciales para interpretar y aplicar las normas jurídicas, fundada en el principio de autonomía e independencia ju dicial, no es en ningún caso absoluta. Por tratarse de una atribución reglada, emanada de la función pública de administrar justicia, la misma se encuentra limitada por el orden jurídico preestablecido y, principalmente, por los valores, principios, derech os y garantías que identifican al actual Estado Social de Derecho. En este orden de ideas ha precisado que, pese a la autonomía de los jueces para elegir las normas jurídicas pertinentes al caso en concreto, para determinar su forma de aplicación, y para establecer la manera de interpretar e integrar el ordenamiento jurídico, no le es dable en esta labor, apartarse de las disposiciones de la Constitución o la ley. Ha recordado que la justicia se administra con sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales de forzosa aplicación, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, de favorabilidad, pro homine, entre otros…” . Asimismo, se constituye en defecto sustantivo de una resolución o providencia judicial el hecho de la misma: a) No cuente con una debida y suficiente sustentación o justificación que convalide una afección o detrimento en los derechos fundamentales; y, b) Cuando se ha omitido la aplicación de la jurisprudencia vinculante que hubiera permitido al juzgador adoptar un criterio diferente.