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Si conminado el fiscal de materia y este no presenta requerimiento conclusivo dentro del plazo, el j

Sobre el particular, el art. 134 del CPP, establece que: “La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. (…) Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito (ahora Fiscal Departamental) para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito”. Al respecto, la SC 1173/2004-R de 26 de julio, efectuando un análisis de la extinción de la acción penal por haber transcurrido los seis meses de la etapa preparatoria, señaló lo siguiente: “(…) no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar. (…) (…) si el Ministerio Público no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos por el art. 323 del CPP, es decir: acusación , solicitud de aplicación de una salida alternativa o de un requerimiento de sobreseimiento, el juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada

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