Suspensión condicional del proceso como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos pa
Dentro de los actos conclusivos de la etapa preparatoria, y de acuerdo con lo establecido en el art. 323 inc. 2) del CPP, una vez que el Fiscal de Materia haya concluido con la investigación dentro de un determinado caso, podrá requerir ante el Juez de Instrucción entre otros actos, la suspensión condicional del proceso, debiendo remitir ante la citada autoridad jurisdiccional o al Tribunal, las actuaciones y evidencias.
Con relación a este instituto procesal, la autora Cecilia Pomareda de Rosenauer, ha señalado lo siguiente: [if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span><span style='mso-spacerun:yes'> </span>XE "Definición:Cecilia Pomareda de Resanauer:Suspensión condicional del proceso" <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span><span style='mso-spacerun:yes'> </span>XE "Definición:Suspensión condicional del proceso" <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-begin'></span><span style='mso-spacerun:yes'> </span>XE "Suspensión condicional del proceso:Definición" <![endif][if supportFields]><span style='mso-element:field-end'></span><![endif]“La suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado, quien se somete durante un plazo (que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres) a reglas que le impone el juez instructor y que deberá cumplir satisfactoriamente, a cuyo término se declara extinguida la acción penal (Art. 25).
Puede ser solicitada al juez por cualquiera de las partes, no siendo por tanto potestativa del fiscal, como en el caso del criterio de oportunidad. (…)
La suspensión condicional del proceso se resuelve en audiencia y la presencia del imputado es obligatoria, pues es importante tener presente que se le impondrán determinadas reglas que él debe conocer y aceptar”. Por su parte, la profesora Carolina Sanchis Crespo, refiriéndose a esta salida alternativa, señaló: “La suspensión condicional del proceso está íntimamente relacionada con la suspensión condicional de la pena. La diferencia entre una y otra institución está en que en la primera se suspende no sólo la pena, sino también el proceso, mientras que en la segunda, la suspensión se produce una vez realizado el juicio”
El art. 23 del CPP señala: “(Suspensión Condicional del Proceso). Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso.
Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación.
La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria”.
Ahora bien, conforme establece el art. 325 del mismo cuerpo legal, una vez presentado el requerimiento conclusivo por parte del Fiscal al juez, en el caso de la suspensión condicional del proceso, éste, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis días ni mayor de veinte, computables a partir de la notificación de la convocatoria.
Asimismo, el art. 328 del citado adjetivo penal, refiere que es precisamente en la mencionada audiencia oral y pública que la autoridad jurisdiccional, mediante resolución fundamentada suspenderá condicionalmente el proceso (art. 23) o aplicará criterios de oportunidad (art. 21).