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El tribunal de alzada esta impedido de anular la sentencia si las partes no denunciaron en apelación

“si bien es cierto que el Tribunal de alzada se encontraba facultado para realizar la revisión relativa al cumplimiento de plazos y correcta aplicación de normas, de lo expuesto precedentemente, contrastado con los actuados procesales remitidos a esta Sala, se establece que la vulneración a los principios de inmediación y continuidad no fueron objeto del recurso de alzada ni en la adhesión; mucho menos, se hizo referencia a que alguna de las suspensiones de audiencias y/o los nuevos señalamientos hubieran sido objeto de protesta por alguna de las partes; entendiéndose en consecuencia, que ninguna de las partes se vio afectada con dichas suspensiones, ni asumieron que alguno de sus derechos y/o garantías constitucionales hubieran sido objeto de vulneración, caso contrario hubiera sido objeto de algún tipo de objeción o reclamo; consecuentemente, las suspensiones de audiencias resultaron intrascendentes para el caso y dado que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia, con el fundamento de la supuesta vulneración de principios procesales, los que -se entiende- no causaron agravio a las partes, no es posible mantener subsistente un fallo, que incurre en nulidad por nulidad, contraviniendo principios que rigen las nulidades procesales como el de trascendencia, convalidación y otros; máxime, si la línea jurisprudencial en la que respaldó su decisión, al momento de resolver este recurso casacional, ya no se encuentra vigente, tal cual fue desarrollado en el acápite III.1. de esta Resolución, que brinda explicación clara y amplia sobre las razones que impulsaron el cambio de la línea jurisprudencial.

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