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La educación es circunstancia agravante para la fijación de la pena en una sentencia

“…dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la imposición de un año de reclusión por el inferior- su educación, por cuanto todas las personas saben y conocen que no pueden disponer de cualquier bien que no les pertenece; sin embargo, soslaya explicar fundadamente las razones por las que considera que en el caso concreto, en relación específica al acusado, solamente menciona a su educación básica fundamentada por el Tribunal de Sentencia, no constituiría una atenuante al momento de fijar la pena y más bien sí una agravante para establecer una pena superior a la media por el delito condenado, resultando el argumento genérico respecto a `…lo que todas las personas saben y conocen que no pueden disponer de cualquier bien que no les pertenece…´ (sic), insuficiente y contrario al razonamiento expuesto en la jurisprudencia expuesta en el apartado III.1 de esta Resolución, cuando establece que en cuanto a la educación, por regla general constituye circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal; razonando en contrario, cuanto menor el acceso a la educación, mayor la vulnerabilidad al sistema penal; en consecuencia, para asumir la postura agravadora de sanción el Tribunal de apelación debió explicar por qué la educación básica del acusado no podía significar de modo alguno una circunstancia atenuante. El mismo Tribunal, no obstante aludir a sus costumbres para la modificación de la pena, no esgrimió argumento jurídico o fáctico alguno al respecto; y, en cuanto a la edad del acusado, estableció que tampoco podía significar una atenuante como razonó el Tribunal de mérito, por cuanto, de acuerdo a los Deberes establecidos en la Ley 369, los adultos mayores no pueden valerse de su condición para vulnerar derechos de otras personas; sin embargo, no justificó dicha apreciación, en base a los hechos probados en Sentencia, por lo tanto, el hecho de haber usado o aprovechado su edad para perpetrar el delito atribuido, es un elemento que podría haber incidido en la determinación del dolo en el actuar del imputado; sin embargo, por el contenido de la Sentencia y el propio extracto que efectúa el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, no se verifica que esa circunstancia se haya determinado en juicio”.

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