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La posesión de un bien inmueble no solo se evidencia por las construcciones que el poseedor realice

“… en la inspección judicial realizada en el proceso cursante a fs. 290 el Juez de la causa verifico que la demandante se encuentra en posesión del terreno y que la construcción de la casa data aproximadamente de 6 a 8 años con un letrero pintado en la pared que indica que el inmueble se encuentra en proceso de usucapión, la construcción de la casa tiene una antigüedad de 6 a 8 años. El recurrente considera que por la data de la construcción que es de tiempo menor a los diez años, el Tribunal de Alzada ha cometido error de hecho en la apreciación de las pruebas”. (…)

“La posesión de un bien inmueble no solo se evidencia por las construcciones que el poseedor realice en ellas, sino también por los actos de posesión que realiza en el lote de terreno, en el caso en examen, se demuestran por el sembradío del terreno, el cercado con alambre de púas de cuatro hilos, postes y también ramas de churquis, hechos que son actos de posesión que realizo la demandante en el terreno y que el Juez A quo comprobó en la audiencia de inspección ocular (Fs. 290). Asimismo el Tribunal de Alzada valoro la prueba testifical de cargo de (295 a 305) juntamente con las demás pruebas aportadas al proceso, el pago de los impuestos servicios eléctricos de la gestión 2009 (fs. 40 a 43), las fotografías adjuntas de sembradíos (de fs. 22 a 30) actos que denotan posesión de la demandante y que han formado convicción en el Tribunal Ad quem para fundar la usucapión. Al respecto diremos que gran parte del terreno es usado en el sembradío y pastoreo de ganado, por lo que al ser así estos actos denotan posesión de la demandante, la misma que ha sido ininterrumpida, pública y pacífica, por más de diez años… ”.

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