Cuando exista prueba documental contradictoria, debe tomarse en cuenta la más favorable para el trab
“…se debe considerar que la fecha consignada en el finiquito es precisamente la que en la causa se cuestiona, alegando ser el 14 de diciembre de 2005, con base en la prueba de fs. 2 y 3 última en la que se consigna tal fecha como inicio de la relación laboral, esto es, el 14 de diciembre de 2005.
Para resolver el problema jurídico en la especie, corresponde previamente tener presente que la fecha consignada en el contrato, tiene el valor de verdad formal, por lo que ha menester verificar si materialmente la relación laboral tuvo origen en tal fecha y no así en 14 de diciembre de 2005, por cuanto los derechos pretendidos y materia de tutela no fincan tanto en el valor del contrato como tal, sino en la efectiva prestación del servicio; tan evidente es ello que el art. 13 de la LGT señala que ‘Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados…’ (el resaltado es nuestro); pues, independientemente a lo que formalmente se tenga certificado, la indemnización se pagará en razón al tiempo de servicios, esto es, en razón al tiempo en que el trabajador prestó sus servicios bajo subordinación del empleador.
Ahora bien, sobre el tiempo efectivo de trabajo, se tiene la literal de fs. 3 en la que es el empleador quien certifica que la demandante inició su relación laboral en 14 de diciembre de 2005, documento que, en principio, adquiere mayor valor fundante que el contrato de fs. 28 y 29 en el marco del principio in dubio pro operario, a mérito que existiendo dos pruebas con información contradictoria, en aplicación de tal principio corresponde preferir aquella que más beneficie al trabajador.
Por último, pierde eficacia y valor fundante la literal de fs. 28 y 29 ante la evidencia certificada a fs. 10 y 11 de obrados consistentes en papeletas de pago por los meses de noviembre y diciembre de 2006, esto es, por periodos anteriores al 6 de febrero de 2008 que el demandado alega como fecha de inicio de la relación laboral…”.