Respecto a los honorarios profesionales del Abogado
En relación a los honorarios profesionales de abogados la SC 0412/2011-R de 14 de abril, reiteró la jurisprudencia constitucional establecida por el extinto Tribunal en cuanto a los aspectos que el Juez debe tener en cuenta para fijar honorarios profesionales cuando no existe iguala suscrita entre partes; así las SSCC 1846/2004-R de 30 de noviembre, y 0630/2010-R de 19 de julio, han establecido que: "…se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciaciónpecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la t r a s c e n d e n cia j u rídic a , m o r al y e c o n ó mic a q u e t u vie r e el a s u n t o o proceso pa ra casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado. En este sentido, conforme a la normativa anotada precedentemente, los h o n o r a rio s p r o f e sio n ale s , p a r a el c a s o d e q u e n o e xis t a u n a ig u ala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta l os aspectos a n t e s a n o t a d o s , lo g r a n d o d e e s t a m a n e r a la r a z o n a bilid a d d e la s resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa. Este principio de razonabilidad tiene como fina lidad preservar el valor justicia en las resoluciones, normas y en los actos tanto públicos como privados, y tiene s u f u n d a m e n t o e n el a r t. 2 2 9 d e la C P E , q u e d e t e r min a q u e lo s p rin cipio s , g a r a n tía s y d e r e c h o s r e c o n o cid o s p o r la C o n s tit u ció n , n o pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento; norma que determina la exclusión de la arbitrariedad no solamente en la creación de las normas, sino en la interpretación y aplicación de las mism as, permitiendo ejercer la dimensión crítica de los valores superiores". La citada SC 1846/2004-R, al interpretar la aplicación del arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz, en lo relativo al pago porcentual del 10% del monto litigado señaló: "...en cambio, el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se lo gra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería t o d o p rin cipio d e p r o p o r cio n alid a d q u e e s in sit o al v alo r j u s ticia , consagrado en el art. 2 de la CPE. La interpretación precedente toma en cuenta también el ejercicio de la Abogacía es una función social al servicio del Derecho y la justicia, como prevé el art. 1 de la LA; interpretación que no desconoce el derecho al honorario profesional, sino un equilibrio en la relación entre cliente y abogado. P u e s , c o m o s e p r e cis ó a n t e rio r m e n t e , u n a in t e r p r e t a ció n c o n t r a ria , vulneraría, po r un lado, la dignidad de la persona, por cuanto el cliente, s o m e tid o a c o b r o s d e s p r o p o r cio n a d o s p o r lo s s e r vicio s p r o f e sio n ale s prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas e c o n ó mic a s ; p o r o t r o , el p rin cipio d e r a z o n a bilid a d , t o d a v e z q u e la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la r ela ció n e n t r e el t r a b a j o d e s ple g a d o y lo s r e s ult a d o s o b t e nid o s , determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el mon to de los daños y perjuicios. Ambos a s p e c t o s , im p o r t a n viola ció n al v alo r s u p e rio r j u s ticia q u e in f o r m a el derecho positivo, que en su dimensión orientadora determina que sean ile gítim o s a q u ello s a c t o s q u e o b s t a c ulic e n la c o n s e c u ció n d el v alo r justicia, y en su dimensión crítica, permite al órgano jurisdiccional, más a ú n c o n s tit u cio n al, e s t a ble c e r si la s r e s olu cio n e s o a c t o s im p u g n a d o s están conformes con este valor constitucional". Por otra parte, si bien la jurisprudencia glosada se estableció en la resolución de un caso emergente de un proceso penal, se tiene que la SC 0073/2006-R de 25 de enero, señaló: "…el razonamiento jurídico es aplicable al ámbito civil al existir analogía en el supuesto fáctico que es la r e g ula ció n d e h o n o r a rio s p r o f e sio n ale s d e a b o g a d o s p a t r o cin a n t e s o defensores en la substanciación de procesos judiciales, por ello, cuando el arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo s o b r e el m o n t o d e lo r e c u p e r a d o e n el p r o c e s o s e a civil o d e o t r a m a t e ria , p u e s s ólo d e e s a m a n e r a la n o r m a r e gla m e n t a ria d e lo s honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el v alo r s u p e rio r d e j u s ticia c o n s a g r a d o p o r la C o n s tit u ció n P olític a d el Estado ".