La demanda tiene como pretensión la invalides del documento de préstamo contenido en la escritura pú
“… el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido confirma la Sentencia apelada con la modificación de que se declara la nulidad de la Escritura Pública de préstamo de dinero y no su anulabilidad que sería lo correcto de acuerdo a la demanda iniciada; y que la nulidad no sería anulabilidad y al haber modificado en la parte resolutiva lo referente a la declaración de nulidad del documento, sería una contravención clara a los arts. 549 y 554 del Código Civil.
Al respecto debe observarse que tal como se expuso en el III.1 de la doctrina Aplicable al caso que en cada proceso que se requiera, el principio iura novit curia permite al Juez o Tribunal imponer la calificación jurídica pertinente al caso, incluso diferente al atribuido por las partes, lo que no implica que el juzgador esté habilitado para cambiar la pretensión; en este entendido ya en el caso de autos, se tiene que los hechos que sustentan la demanda de fs. 72 a 75, tiene como pretensión, que se declare la invalides del documento de préstamo contenido en la Escritura Pública Nº 044/2008 bajo el fundamento factico (hechos) de que dicho documento habría sido falsificado toda vez que a momento de la suscripción del contrato en cuestión la actora se encontraba en Italia; razón por la que el Tribunal de Alzada basado en lo orientado en el Auto Supremo N° 275/2014 donde este Supremo Tribunal señaló que todo acto jurídico que se produzca de una ilicitud merece un acto de reproche que no puede ser convalidado por el órgano jurisdiccional, toda vez que el mismo va contra los principio y valores establecidos en la Constitución Política del Estado es nulo, aplico el principio iura novit curia; fundamentando el Tribunal de Alzada en la resolución recurrida, 24 Tribunal Supremo de Justicia conforme su criterio, la modificación en la parte resolutiva del fallo de primera instancia, esto reiteramos en el entendido de que un contrato falsificado nunca existió, por lo que no puede producir efectos y menos ser confirmado, concluyendo que correspondía declarar la nulidad del documento en cuestión, toda vez que el fundamento factico para pretender la invalidez del documento de préstamo es que el mismo habría sido falsificado, operación correcta mente realizada por el Ad quem sin que haya cambiado los elementos fácticos que hacen al caso, es decir, la nulidad estuvo enmarcada en la falsificación del documento en cuestión, tampoco se advierte pretensión diferente, por lo que no se encuentra infracción alguna de los arts. 549 y 554 del Código Civil”.