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La falta de notificación legal con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral de los recurs

“…este Tribunal no puede soslayar que la imputada también denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, al principio de igualdad, contradicción y seguridad jurídica, constatándose de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por decreto de 4 de febrero de 2015 de fs. 2113, señaló audiencia de Fundamentación oral para el 10 de febrero del mismo año y que se procedió a la respectiva notificación a la coimputada Jhenny Suarez, al Representante Distrital del Consejo de la Magistratura, a los representantes de la Dirección Administrativa Financiera, del Ministerio Público y del Ministerio de Transparencia y al imputado Orlando Lizarazu, llevándose adelante la citada audiencia conforme se observa a fs. 2134 y vta., advirtiéndose en consecuencia que no se notificó a las acusadas Ana María Gutiérrez Royo y Lilian Espinoza, pese a que en uno de los recursos de apelación restringida a ser resueltos por el Tribunal de alzada, se impugnó la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia de absolver a la recurrente. En consecuencia, se debe tener presente que la falta de notificación legal con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación restringida, de conformidad al art. 412 del CPP, vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, y es contraria al principio de publicidad en la administración de justicia…”

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