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Sobre el principio de favorabilidad a ser aplicada en Medidas Cautelares

Con relación al principio de favorabilidad en materia penal, su aplicación opera como una excepción al principio de irretroactividad de la ley y no puede limitarse a los supuestos en los que la nueva normativa descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva ley (material, procesal o de ejecución) beneficie al considerado delincuente, procesado o condenado, en el ámbito de su esfera de libertad; razonamiento contenido en la SC 1386/2005-R de 31 de octubre. La referida Sentencia Constitucional, que reitera el contenido de la SC 0427/2004-R de 24 de marzo, respecto a cuál es la norma aplicable por la jurisdicción ordinaria para conocer y resolver solicitudes de suspensión condicional de la pena, en Procesos Penales de 1972, tramitados con el anterior Código de Procedimiento Penal, indicó: “…la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 1030/2003 - R, ha señalado que: 'La parte in fine del art. 33 de la CPE establece el principio de retroactividad de la ley penal favorable, en los siguientes término s: La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo d e t e r min e e x p r e s a m e n t e , y e n m a t e ria p e n al c u a n d o b e n e ficie al delincuente (…); empero, tampoco de ello puede concluirse en sentido de que el princip io sólo alcanzaría a los preceptos contenidos en el Derecho p e n al m a t e rial ( C ó dig o p e n al y le y e s p e n ale s e s p e ciale s ) , p o r lo q u e conviene precisar lo siguiente: 1. El principio nace de la idea de que la ley penal expresa la política de defensa social que adopta el Estado en un determinado momento histórico, en su lucha contra la delincuencia. 2. Que toda modificación de las normas penales expresa un cambio en la valoración ético - social de la conducta delictiva, en el cómo y la forma en que ha de ejecuta rse la acción represora del Estado frente a la realización del hecho delictivo y en las reglas de ejecución de la consecuencia jurídica del delito; esto es, la sanción penal. Consiguientemente, la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal discrimina la c o n d u c t a típic a o dis min u y e el q u a n t u m d e s u p e n a , sin o t a m bié n , cuando la nueva Ley (Ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera d e libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.

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