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Contravenciones y las facultades policiales para arrestar

De acuerdo al art. 251 de la CPE, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. Conforme a ello, la misión fundamental de la Policía Boliviana es la protección de la sociedad, el mantenimiento del orden público, el cumplimiento de la Constitución y la Ley. En ese entendido, la SC 0136/2011-R de 21 de febrero, hizo referencia a la jurisprudencia constitucional vinculada a la misión de la Policía Bolivia, y su función preventiva, y al reconocimiento, dentro de los límites constitucionales, de las facultades otorgadas por el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, que en su art. 10 inc. d) establece que dichas Comisarías pueden conocer las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria. En ese contexto, concluyó: “1. Pese a las irregularidades en el origen de las normas que facultan a las autoridades policiales a imponer sanciones, el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes. 2. Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias. 3. En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción -conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación” (el resaltado es nuestro). Jurisprudencia que fue reiterado entre otras en la SCP 1007/2012 de 5 de septiembre, al determinar que: “…el arresto policial, se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, por lo que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional”.

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