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Los juzgados de turno, deben conocer solicitudes de cesación o modificación a la medida cautelar de

Ahora bien, la génesis de la problemática planteada radica en la no remisión de los antecedentes del proceso penal seguido contra el ahora accionante, ante el Juez Instructor de turno en lo Penal, toda vez que, según refiere el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal: “…que la circular 29/2014 de fecha 4 de junio de 2014, en el numeral 4, establece que deben ser evacuados todos los casos con DETENIDO lo que no ocurre en la especie, toda vez que la condición del accionante es contrario a la naturaleza jurídica de la atención pronta e inmediata como lo establece el razonamiento del Tribunal Constitucional, contrario censu al caso de autos, toda vez que en contra del accionante se hubiera impuesto una medida sustitutiva a la detención preventiva establecida en el art. 240 núm. 1 de la Ley 1970, contrario a la naturaleza de la detención preventiva…” (sic). Sin embargo, el criterio último, no condice con el entendimiento de la jurisprudencia desplegada por este Tribunal Constitucional Plurinacional; pues, la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal, esta previsión legal a su vez se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero que sigue justificando su existencia como medida cautelar, en consecuencia, susceptible de ser asumida dentro las previsiones contenidas en la circular 29/2014 en su numeral 4, situación que no fue advertida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, menos constituir una salida para evadir la responsabilidad de remitir antecedentes al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, como así lo dispuso la citada circular; pues conforme los argumentos de su informe, el proceso se encontraba bajo su conocimiento; sin embargo, no acreditó que su autoridad tenía licencia médica y menos que contaba con una suplencia que le asista.

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