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Derechos del menor de edad

De la extracción del Protocolo de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en Procesos Judiciales y de Intervención del Equipo Interdisciplinario se tiene que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia delineó el marco constitucional de los derechos de la niñas, niños y adolescentes, garantizando su titularidad sobre los derechos reconocidos en su texto y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones, que tienen su correspondencia con el impulso de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de este sector vulnerabilizado, como es la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por nuestro Estado mediante Ley 1142 de 14 de mayo de 1990.

El catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes contenido en el texto constitucional, como no podía ser de otro modo, ha sido desarrollado en la actual Ley Nº 548 Código Niña, Niño y Adolescente, que corresponde a la adecuación constitucional en materia de la Niñez y Adolescencia, esta normativa contenida en disposiciones legislativas y sustantivas, tienen por finalidad garantizar a la niña, niño y adolescente el ejercicio pleno de sus derechos para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes, disponiendo instituciones estatales de resguardo de sus derechos.

La protección de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes tiene un amplio marco normativo, con fuentes nacionales e internacionales, mismos que fueron reconocidos por la Constitución Política del Estado de Bolivia y los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, de los que Bolivia es parte, recalcando que los instrumentos importantes y relacionados a la participación de las niñas, niños y adolescentes en proceso judiciales sirvieron para la elaboración de los principios y lineamientos.

La aplicabilidad de estos instrumentos internacionales encuentra sustento normativo en el art. 410 de nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, consagra el principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa en nuestro Estado, conformando igualmente los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Comunitario ratificados en el país. En este sentido que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre Derechos del Niño, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores y demás instrumentos internacionales conforman parte del Bloque de Constitucionalidad y están inmediatamente después de la Constitución Política del Estado en nuestra jerarquía normativa.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que reconoce derechos y establece principios en favor de las niñas, niños y adolescentes para garantizar su desarrollo integral. Bajo esa lógica el art. 58 de la norma fundamental expresa: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su art. 19 establece la obligación que tiene la familia, la sociedad y el Estado de aplicar medidas de protección a favor de todo niño según su condición.

La Convención sobre Derechos del Niños, en la cual se desarrolla con amplitud toda la gama de derechos y garantías de los que goza la niñez y adolescencia, establece específicamente en su art. 12 que se le dará la oportunidad de ser escuchado en todo proceso judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un representante y órgano apropiado. Es considerada una Ley Internacional de carácter vinculante, protege los derechos de niños, niñas y adolescentes estableciendo que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos en proceso de desarrollo, garantizándole entre otros derechos a desarrollarse en medios seguros.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 24 precuatela los derechos de los niños y niñas, señalando que estos tienen derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiera tanto por parte de su familia, como de la sociedad y del Estado, además que todo niño, niña deberá tener un nombre y una nacionalidad y será inscrito en registros inmediatamente después de su nacimiento.

El Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional aprobada mediante Ley Nº 2314 de 24 de diciembre de 2001, tiene por objeto “establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración del interés superior del niño y del respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Iternacional”.

La Declaración de las Naciones unidas sobre los principios Sociales y Jurídicas relativos a la protección y bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y colocación en Hogares de Guarda, en los planos nacionales e internacionales, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidad de 03 de diciembre de 1986.

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