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EL ABORTO: La reconstrucción del Estado sobre la base de paradigmas de igualdad: El género y la desp

La Constitución de Bolivia ha transversalizado varios elementos indispensables para la construcción de una sociedad más justa y armoniosa, entre estos elementos la igualdad de género resulta de suma importancia hacia una nueva construcción del Estado.

La desigualdad de género ha sido un problema que ha caracterizado a la sociedad boliviana, principalmente por la adopción de modelos comportamentales machistas heredados del pasado, de discursos y prácticas sistemáticas de reducción de los derechos femeninos que contribuyeron en la construcción de una precaria y colonial lógica de distinción en razón de la dicotomía masculino/femenino.

De manera muy lenta y paulatina la mujer en el contexto internacional ha ido avanzando hacia la consolidación de sus derechos; sin embargo, no queda duda que hay mucho por recorrer hacia una verdadera y real vigencia material del principio de igualdad y no discriminación en la materia. La categorización de la condición de la mujer en términos reduccionistas y androcéntricos ha implicado el establecimiento de un estado de cosas, en general, desfavorable; pues las prácticas de dominación naturalizadas se han anclado en el imaginario colectivo durante muchos años.

Sin embargo, ahora vivimos un momento histórico desmitificante que debe alimentar a la construcción de una mejor situación de las mujeres a partir de redefiniciones conceptuales, así una atribución de sentido que parte de una nueva noción de género como un producto cultural, en el que se comprenda que la mujer no tiene debilidades, roles, temperamentos, obligaciones o cargas sociales por su sola condición femenina. De acuerdo a lo señalado, el Constituyente boliviano evidencia una intención de revertir la situación de discriminación sistemática contra la mujer en todo el texto constitucional, así el Preámbulo de la Constitución Política del Estado, señala que Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, el art. 8 constitucional establece entre otros valores los de igualdad y equidad de género, el cual conduce a que uno de los fines del Estado (art. 9 de la CPE) es constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

El art. 14 de la CPE determina que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna, en razón a lo cual el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona, aparte de ello en todo el texto constitucional se evidencia un nuevo enfoque de género, pues, la redacción de la Constitución privilegia frases como “Todas las ciudadanas y los ciudadanos”, “Las bolivianas y los bolivianos”, “Las extranjeras y los extranjeros”, el enfoque de género que plantea la Constitución se da dentro de una lógica igualitaria e implica una ruptura con una concepción centrada en la Constitución como patrimonio del género masculino.

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