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EL ABORTO: Protección constitucional de los derechos de la mujer

Uno de los nuevos valores constitucionales, inspirado en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es la “complementariedad” vinculada al principio del “vivir bien” o “suma qamaña.

La complementariedad, para Tristán Platt, tiene dos enfoques; el primero, balanceado, se funda en la noción de dos equipotencias emparejadas; el segundo polar, surge de la mutua atracción y repulsión de dos contrarios irreductibles. El primero se basa en la semejanza, el segundo en la diferencia.

Ambos ofrecen modelos contrastados para expresar las relaciones entre dos contrincantes sociales, con miras a su futura “unidad”. La primera, podríamos decir que se funda en la igualdad de quienes se complementan; y la segunda, expresa la “desigualdad” o “asimetría” de los opuestos complementarios. La complementariedad puede expresar “convivencia”, encuentro (tinku) “reciprocidad”, “contradicción” y “unidad”.

En la concepción andina, la complementariedad expresa el retorno al equilibrio y la armonía con el “todo”. Esta complementariedad es un constante “encuentro” (tinku) de los opuestos, que por una parte se puede expresar en el ayni (intercambio recíproco) entre contendientes en “condiciones de paridad”. Y por otra parte puede expresarse en el kuti que significa “retornar”. Es un vuelco total; mas que una alternancia es una revolución, donde las dos mitades u opuestos no son iguales, por ello puede anunciar una “igualación” necesaria. Por ello el tiempo del Pachakuti se lo relaciona “como el tiempo en que las dos mitades se hacen iguales”, y se traduce básicamente el retorno al equilibrio y a la armonía. Conforme lo anotado, la complementariedad desde las cosmovisiones aymara quechua, se despliega a partir del “encuentro”, “reciprocidad” entre “iguales”, así mismo refleja procesos de “igualación” y “retorno” a la “paridad” en términos de generación de condiciones que superen el desequilibrio que ha generado las relaciones de “desigualdad” y “dominación”. Asimismo, refleja la aplicación de la “complementariedad” en el sentido de “dualidad” expresado en el warmi/chacha (mujer-hombre), existente tanto en la comunidad humana, la naturaleza y las deidades, en el marco de las visiones plurales. La complementariedad, desde un enfoque “restitutivo” y “descolonizador”, busca la “igualación” entre mujeres y hombres, en el sentido de la “dualidad”; es decir, cuando el texto constitucional establece derechos a favor de las mujeres, interpretados, desde una visión de complementariedad, conlleva a “restituirles” a las mujeres las condiciones de “igualdad perdidos” consecuentemente, el retorno al “equilibrio” y la “armonía” es la vía sobre la que se sustenta el “vivir bien”.

En este sentido, la dualidad es la base de la estructura social, territorial y espiritual de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Aran/Urin Arriba- abajo; chacha-warmi hombre-mujer y Inti- Quilla Sol-luna), condicionada por procesos y tránsitos de “igualdad” e “igualación” desarrollados precedentemente. Por tanto, la complementariedad debe permitir la “igualación” de opuestos asimétricos y desiguales, en la búsqueda de la restitución del equilibrio y la armonía, donde no se puede prevalecer un derecho sobre otro, ni ponderarse individualmente o simétricamente los derechos, sino en un sentido “amplio” de igualdad, garantizando una vida digna para las mujeres. Es ésta la visión que nos enseñan las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Desde este enfoque, es preciso evitar una interpretación y aplicación “aislada” y “parcial” de los derechos de las mujeres, sino más al contrario debemos intentar incorporar todas las visiones y cosmovisiones que hacen a la “igualdad” e “igualación” de las mujeres en contextos de plurinacionalidad. Debiendo considerar la situación social, cultural, económica y política en la que viven y se desarrollan las mujeres partiendo de una visión constitucional plurinacional.

La complementariedad es de manera indisoluble el Qhon-Khen, wayra-khocha; chacha-warmi y bajo este pensamiento no es concebible el patriarcado, el machismo y la desigualdad entre el hombre y la mujer En este marco, la Constitución Política del Estado, en su art. 9, establece los fines y funciones del Estado, entre los cuales, la constitución de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social; garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas; y, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

El art. 14.II de la CPE, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada, entre otras, en razones de sexo, orientación sexual, identidad de género, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

El art. 15.II de la CPE, señala que todas las personas, en particular mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El parágrafo III de mismo artículo, manda al Estado, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar la muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

El art. 45.V de la CPE, reconoce a las mujeres el derecho a una maternidad segura.

El art. 48.VI establece que: las mujeres no pueden ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizando igualmente, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo.

El art. 62 de la CPE, prevé la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de todos los integrantes de la familia; el art. 65 establece la presunción de filiación.

El art. 66, garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos; derechos que abren las puertas a los propósitos de autodeterminación sobre el propio cuerpo y que son fundamentales para el análisis de la problemáticas planteadas en la presente acción.

El art. 79 de la CPE, señala que la educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético-morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

El art. 104 de la CPE, garantiza el acceso al deporte sin distinción de género.

El art. 172 de la CPE, dentro de las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado, prevé la de designar ministras y ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

El art. 270 de la CPE, dentro los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, establece el principio de equidad de género.

El art. 278.II de la CPE, señala que dentro los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, se debe tomar en cuenta entre otros, la paridad y alternancia de género.

Como se advierte, la Norma Suprema, tiene un profundo contenido “descolonizador” y “despatriacalizador” en temas de género, permitiendo la “restitución” de las mujeres considerando la diversidad que contienen en sí mismas, cuidando más bien que éstas no se constituyan en motivos de desigualdad o discriminación.

Por el contrario, como se advierte del texto constitucional, se tienen garantizados mayores espacios de ejercicio de los derechos en términos de equidad e igualdad de género, habiéndose así reconocido y garantizado a las mujeres mayores espacios de participación y decisión en lo político, económico y social, fundamentalmente a partir de la introducción del principio del “vivir bien” como uno de las bases en los que se sustenta el nuevo Estado Plurinacional Comunitario

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