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Ejercicio indebido de profesión

En concordancia con lo anotado y estando claramente establecido que las autoridades fiscales, concluida la investigación en uso pleno de sus facultades cuentan con la potestad de decretar de manera fundamentada el sobreseimiento cuando conforme señala la norma contenida en el art. 323 inc. 3) del CPP resulte evidente entre otros elementos, que el hecho no existió o que no constituye delito, en el caso que motiva esta acción tutelar el Fiscal de Materia recurrido motivando su requerimiento conclusivo sobreseyó al imputado Víctor Eddy Fuertes Enríquez por considerar que el delito por el cual se lo imputó previsto y tipificado en el art. 175 del CP (abogacía y mandato indebidos) no fue probado por el querellante, por el contrario exhibieron una certificación del Colegio de Abogados que acredita que el imputado cuenta con título en provisión nacional, estableciéndose con ello que no se configuró el tipo penal por no coexistir los elementos del mismo, para finalmente concluir que el hecho de haber actuado como apoderado estando en funciones de Oficial de Registro Civil, debe ser sancionado por el Colegio de Abogados de Potosí o por la Dirección del Registro Civil y en caso de encontrarse responsabilidad penal corresponderá la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

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