Las sanciones disciplinarias que se imponga en el régimen penitenciario deben regirse por el princip
Al respecto la SCP 2095/2013 de 18 de noviembre, estableció: “…si bien es cierto que los detenidos preventivamente están sujetos al régimen disciplinario previsto para los condenados dentro un recinto penitenciario; sin embargo, se tiene algunas excepciones que la norma regula, en este caso, el traslado a un recinto más riguroso así sea dentro del mismo, debe estar sujeto a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, lo contrario supondría la vulneración de derechos en este caso el agravamiento de la detención preventiva. (…); en ese sentido, la aplicación de una sanción disciplinaria requiere una ponderación y valoración pertinente y su pronunciamiento deberá estar de manera fundamentada, motivada y congruente, lo contrario significará la vulneración de derechos y garantías constitucionales…
Consiguientemente, la autoridad ahora demandada al disponer la restricción de la libertad por el tiempo de `treinta días de asilamiento y confinamiento´, agravó la condición de detenido preventivamente lesionando su condición humana; asimismo, el Juez de Ejecución Penal al dictar la resolución 263/2013 que ratificar la RA 52/2013 de 29 de marzo, empeoró la detención preventiva del accionante, por lo que conforme establece la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concede la tutela
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