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Prescripción de la acción en materia penal ; cómputo del plazo, naturaleza jurídica, definición,

Esta institución jurídica por una parte tiene connotación social, al favorecer o desfavorecer a los sujetos activos o pasivos dentro un proceso penal, sea en los delitos de orden público o privado, por el solo transcurrir el tiempo determinado, previsto en los arts. 29 concordante con el 30 del CPP, es decir, cuando se adecua la norma precitada al caso concreto, se determina el cese de la persecución penal del Estado o por particulares.

Este entendimiento tiene un fundamento jurídico, haciendo referencia al autor Vera Barros, en la Enciclopedia Jurídica “Omeba” que: ”denomina derecho subjetivo de castigar, cuyo titular es el Estado, representado por los Órganos Jurisdiccionales correspondientes: una que persigue al delincuente antes que la sanción le sea impuesta y otra luego de que la misma se le impuso, sea para someterlo a su cumplimiento”, por lo que esta institución prevé un interés social por cuanto el Estado no puede prolongar indefinidamente el tiempo la persecución punitiva, también atribuible, a la dejadez, desinterés o negligencia de la víctima, que no activo en su oportunidad el mecanismo idóneo de la jurisdicción ordinaria para restablecer el bien jurídicamente protegido.

El art. 27 inc. 8) del CPP, establece la extinción de la acción penal, por prescripción. A su vez el art. 29 del mismo cuerpo legal, señala los plazos dentro de los cuales prescribe la acción penal, siendo los siguientes: "1) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2) En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años, 3) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad, y, 4) En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad".

De esta manera y bajo este mismo criterio jurídico la SC 0693/2010-R de 19 de julio de 2010, ha realizado una interpretación sobre la prescripción de la acción penal, refiriendo que: “…sus argumentos y la forma de cómputo del término previsto en los arts. 29 y 30 del CPP, es así, que respecto al fundamento señaló: `De acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad. Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido.


Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal (procesal o sustantiva, según las legislaciones), establece los límites de tiempo en que se puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales", así la SC 0023/2007-R de 16 de enero.

Dicha Sentencia Constitucional luego de identificar las razones que fundamentan la prescripción, concluyó que la misma:`…debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica.

…respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa´.

En esta misma línea jurisprudencial, se estableció que la prescripción del la acción en materia penal `… se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad. Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido.

Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal (procesal o sustantiva, según las legislaciones), establece los límites de tiempo en que se puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales" (SC 0023/2007-R de 16 de enero).

(…) …respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido…´”. (SC 600/2011-R de 3 de mayo).

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