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Probada la inexistencia de filiación biológica, precautelando el derecho a la identidad de la menor

“En el caso presente, demostrado como se tiene que la menor en cuestión no es hija del demandante, correspondía al Juez A quo así como al Tribunal de Segunda instancia, conforme lo había peticionado la parte demandada a tiempo de recurrir de apelación, en observancia de la normativa antes descrita y precautelando el derecho a la identidad de la menor Stefany Saire Huanca, disponer que el registro del apellido paterno permanezca como convencional, a los fines de evitar en la menor se vulneren sus derechos y garantías constitucionales a la identidad, bajo la previsión contenida en el art. 31 de la Resolución Nº 616 que aprueba el Reglamento para la inscripción en el Registro Civil y que de manera clara señala que la asignación de apellido supuesto o convencional no tiene efectos filiales y ninguna acción legal que se inicie en base a ellos podrá prosperar para exigir el cumplimiento de obligaciones a terceras personas; en este caso al demandante, razón por la cual en función del interés superior se debió precautelar el nombre convencional.

Asimismo resulta importante considerar al respecto que existiendo una familia en la que existen otros hermanos hijos de los ahora demandante y demandada, el quitar el apellido paterno a la menor, por efectos del presente proceso, ocasiona ciertamente problema para la menor Stefany toda vez que siempre ha convivido dentro del seno familiar como hija de la pareja y hermana de los otros mayores, llevando los apellidos de sus otros hermanos, lo cual no implica que la menor gozara de los mismos derechos como asistencia familiar, respecto al demandante, puesto que evidentemente por la prueba científica de ADN no es hija del demandante, sin embargo, velando por el desarrollo integral de la menor que actualmente tiene la edad de 5 años, corresponde conservar el apellido convencional paterno en función a la protección integral de la menor y su desarrollo pleno en el ámbito educativo, familiar y psicosocial. (…)

Con relación a la respuesta al recurso de casación nos ratificamos en los fundamentos del presente Auto, incidiendo respecto a que el apellido convencional no genera responsabilidades al demandante en cuanto a asistencia familiar y otros beneficios respecto a derechos hereditarios, precautelando el interés superior de la niña. En base a los fundamentos expuestos en el presente Auto corresponde reparar solamente con relación al nombre y apellidos de la menor dar curso solo en lo que respecta a la vulneración respecto al derecho de identidad de la menor Stefany con relación a conservar el apellido paterno de manera convencional”.

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