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  • Dr. Ramiro Carrillo

Enriquecimiento sin causa

[if !supportLists]I. [endif]INTRODUCCIÓN

Es una fuente moderna de las Obligaciones, cuyos orígenes se remontan al derecho romano donde fue prevista pero no regulada en detalle a través de la figura de la conditio sine causa. Los romanos contribuyeron una serie de acciones que consideraban diferentes situaciones, por ejemplo:

[if !supportLists]Ø [endif]La acción de conditio in debeti, que tenía por objeto recuperar lo que se habría pagado sin tener que hacerlo, lo que hoy conocemos como pago de lo indebido.

[if !supportLists]Ø [endif]La acción in integrum restitutio, tenía por objeto indemnizar a un menor de edad (25 años) que habría sido víctima de un contrato lesivo.

[if !supportLists]Ø [endif]La acción conditio data causa non secuta, permitía recuperar lo que se habría pagado por un futuro contrato que todavía no se habría realizado, lo que hoy se conoce como contrato preliminar.

[if !supportLists]Ø [endif]La acción actio in rem verso, tenía por objeto lograr la restitución de lo que un padre habría recibido como producto del trabajo de su hijo.

[if !supportLists]Ø [endif]La acción actio jurdem ver injusta causa, tenía por objeto reclamar el enriquecimiento sin causa emergente de un hecho ilícito

El Código Civil Francés de 1804 no regulo el enriquecimiento sin causa y por tanto tampoco lo hace el Código Civil Santa Cruz. Sin embargo, nuestro actual código civil lo regula.

[if !supportLists]II. [endif]CONCEPTO

El enriquecimiento sin causa, es una fuente de las obligaciones en virtud del cual, una persona sin justo motivo se enriquece a costa de otro, teniendo la obligación a restituir una suma proporcional a su enriquecimiento y al empobrecimiento del otro.

CC Art. 961.- ACCIÓN

Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial.

[if !supportLists]III. [endif]NATURALEZA JURÍDICA

Esta figura jurídica tiene por objeto en última instancia restablecer el equilibrio patrimonial, por ello Rene Sebatier, señala que el patrimonio de todos los miembros de una sociedad se encuentran en perfecto equilibrio, de tal forma que cuando una persona se enriquece a costa de otro sin causa legítima se produce un desequilibrio en el patrimonio de las personas, ante esta situación es necesario el restablecimiento del equilibrio patrimonial que se logra a través de la acción de enriquecimiento sin causa que tiene como fundamento de la equidad, justicia, igualdad, etc.

CC Art. 163.- REEMBOLSO DE GASTOS

El copropietario que por sí solo ha soportado los gastos señalados en el artículo anterior tiene derecho a ser reembolsado por los otros copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas.

La acción de enriquecimiento sin causa no es admisible cuando el perjudicado tiene otras acciones para lograr el restablecimiento del equilibrio patrimonial.

CC Art. 962.- CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN

La acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener, se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido.

[if !supportLists]IV. [endif]ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El enriquecimiento sin causa empezó a estructurarse a partir de un caso presentado en Francia la que a su vez sentó jurisprudencia a partir del 2 de junio de 1892.

Baudier era propietario de un almacén a la que un día se acerca Garnier quién era arrendatario de tierras de Patula, Garnier le compra varios quintales de semilla a Baudier pagando una parte en efectivo y el resto queda de acuerdo en pagar en cuotas.

Garnier con la semilla empieza a sembrar en las tierras arrendadas a Patula, sin embargo, Garnier empieza a atravesar por problemas económicos por lo que ya no cancela el canon de arrendamiento por las tierras a Patula quién toma los frutos de la siembra para pagar por los cánones devengados, enterado de este problema Baudier inicia un proceso a Garnier para conseguir que se le pague lo que le adeudaba por las semillas, pero Garnier no tenia un centavo para asumir su obligación, por lo que inicia una nueva acción contra Patula quien se niega a entregar los sobrantes de la venta de los productos sembrados por Garnier, alegando enriquecimiento sin causa. Por lo que el tribunal Francés reconoció que Patula no tenia una causa legítima para su enriquecimiento obligándolo a devolver la diferencia de la venta de los productos sembrados por Garnier.

[if !supportLists]V. [endif]CONDICIONES PARA SU PROCEDENCIA

Las condiciones para ejercitar esta acción son:

[if !supportLists]Ø [endif]Debe haber enriquecimiento de una persona sin justo motivo, en cambio si en el momento de plantearse la demanda el enriquecimiento desaparece no hay motivo para plantear la acción. Tampoco procede si se tratan de simples derechos espectaticios o contra aquellas personas que no son titulares de esos derechos.

[if !supportLists]Ø [endif]Debe haber empobrecimiento o disminución del patrimonio de una persona sin justo motivo.

[if !supportLists]Ø [endif]La relación de causalidad entre el empobrecimiento de uno y el empobrecimiento del otro.

CC Art. 95.- REEMBOLSO DE GASTOS

El poseedor obligado a restituir los frutos tiene derecho a que se le reembolsen, en el límite de su valor, los gastos que haya realizado para la producción, y recolección, valor que se estimará a la fecha del reembolso.

[if !supportLists]VI. [endif]CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

El monto de la indemnización no debe ser superior ni al enriquecimiento ni al empobrecimiento sino debe ser proporcional, por ejemplo: si uno se ha empobrecido 100 y el otro se ha enriquecido en 80, entonces la indemnización será de 80, esto demuestra que la acción de enriquecimiento sin causa es subsidiaria y objetiva basada en el equilibrio patrimonial de las personas.

CC Art. 97.- MEJORAS Y AMPLIACIONES

I. El poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución. Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra.

II. Las mejoras de mero recreo o suntuarias no son indemnizables, pero el poseedor que las hizo puede retirarlas restableciendo las cosas a su primitivo estado, a no ser que el reivindicante prefiera retenerla reembolsando el importe de los gastos.

III. Las ampliaciones de acuerdo a su naturaleza, se rigen por lo dispuesto en el artículo presente.

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